ANTES DE EXAMINAR LOS REQUISITOS DE CADA TRÁMITE LEER DETENIDAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
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A las personas cuyos progenitores no le transmiten la ciudadanía italiana debido a la naturalización (que conlleva a la pérdida de ciudadanía italiana), en vigor de la Ley 555/12 (hasta 1992), antes de su nacimiento (o antes del matrimonio entre ascendente italiano y mujer extranjera, para los casos de hijos nacidos dentro del matrimonio), NO será posible obtener el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis ante el Consulado General.
En virtud del art. 9 de la Ley 91/92, estas personas podrán podrán solicitar concesión de la ciudadanía italiana después de haber establecido legalmente la residencia en Italia por un período de 3 años. Para informaciones sobre este tipo de solicitud y sus respectivos requisitos, es necesario dirigirse a la Prefettura del lugar donde se pretende establecer residencia, ya que el trámite se lleva a cabo en Italia.
El requisito fundamental para presentar cualquier solicitud de ciudadanía a este Consulado General es la residencia en la circunscripción consular de esta Sede. Por lo tanto, al momento del reconocimiento de la ciudadanía, el solicitante es inscrito en el AIRE como residente en la circunscripción consular de Caracas, sin que sea necesario realizar una solicitud para tal fin.
La ciudadanía iure sanguinis se subdivide en: «hijos directos» y «reconstrucción».
Todas las actas de estado civil formadas en Venezuela, que se presentan a este Consulado General, deben ser copia fotostatica del acta original, emitidas por la Oficina o Unidad de Registro Civil competente, certificadas por el CNE, deben contener la firma de los declarante y testigos, el sello y firma de la Autoridad local. Las actas deben, además, contar con Apostilla a nombre del titular del documento y traducción del idioma original al italiano.
Las actas venezolanas son emitidas por las Oficinas y Unidades de Registro Civil a nivel nacional, mientras que las actas italianas son emitidas por el Comune competente. Para las actas elaboradas antes de la creación del Registro Civil, se podrán consignar actas eclesiásticas, debidamente legalizadas por la Curia competente. Los contactos de las oficinas que emiten las actas de estado civil se encuentran disponibles en las respectivas páginas web institucionales, ningún Consulado General puede obtener, para los interesados, las actas de estado civil.
Para los hijos nacidos fuera del matrimonio, si el acta está firmada por los dos progenitores, no será necesario realizar un reconocimiento.
Si el acta contiene la firma de un solo progenitor, es necesario seguir las instrucciones AQUÍ.
Se recomienda mantener siempre una copia de los documentos que se consignan a esta Sede.
Se recuerda que la presentación de documentos alterados y las declaraciones falsas son delitos perseguibles penalmente en Italia y en Venezuela.
Transcripción del acta de nacimiento de un mayor de edad cuyo progenitor (aunque haya fallecido) fue ya reconocido ciudadano italiano (hijos directos)
Para solicitar la ciudadanía, será necesario consignar la siguiente documentación:
1- Copia de un documento de la persona que transmite la ciudadanía (estratto di nascita, copia del pasaporte italiano u otro documento que demuestre la ciudadanía italiana);
2- Si el ancestro italiano y/o el progenitor residieron o nacieron fuera de Venezuela, certificado de naturalización o no naturalización Apostillado;
3- Acta de nacimiento del solicitante, apostillada y traducida;
4- Copia de la anterior acta de nacimiento, tamaño carta, cada hoja impresa por una sola cara;
5- Planilla de reconocimiento de la ciudadanía italiana (descargar desde la sección de planillas), debidamente rellenada y firmada;
6- Planilla AIRE del solicitante (descargar desde la sección de planillas), debidamente rellenada y firmada;
7- Copia del documento de identidad vigente del solicitante (cédula o pasaporte);
8- Certificado de residencia del solicitante emitido por el CNE (el certificado de residencia no debe ser formado con base en el RIF);
9- El día de la consignación de los documentos antes mencionados, será necesario pagar en el Consulado, con tarjeta de débito, el monto que corresponde al art. 7b de la tabla de aranceles consulares que puede descargar desde la sección de planillas. No se aceptan tarjetas de créditos, cheques ni efectivo, ni divisa extranjera (dólares, euro, etc.)
Si el Comune y el Consulado NO poseen las eventuales actas de matrimonio y divorcio de la persona que transmite la ciudadanía, será necesario consignar dichos documentos.
Ciudadanía por reconstrucción
Para empezar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana a extranjeros de origen italiano (reconstrucción), es necesario consignar la siguiente documentación:
1- Árbol genealógico (descargar desde la sección de planillas) con los nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los ascendentes hasta llegar al solicitante;
2- Acta de nacimiento del ancestro nacido en Italia. En caso de ser un certificado eclesiástico deberá contar con legalización de la Curia y posterior legalización de la Prefettura;
3- Si el ancestro italiano y/o el progenitor residieron o nacieron fuera de Venezuela, certificado de naturalización o no naturalización Apostillado;
4- Acta de matrimonio del ancestro, apostillado y traducido (si no se forma en Italia);
5- Acta de defunción del ancestro, debidamente apostillada y traducida;
6- Acta de nacimiento y matrimonio, debidamente apostilladas y traducidas, de todos los descendientes del ancestro;
7- Acta de nacimiento, debidamente apostillada y traducida, del solicitante;
8- Copia de las anteriores actas, tamaño carta, cada hoja impresa por una sola cara;
9- Planilla de solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana (descargar desde la sección de planillas), debidamente rellenada y firmada;
10- Planilla AIRE del solicitante (descargar desde la sección de planillas), debidamente rellenada y firmada;
11- Copia del documento de identidad del solicitante;
12- Certificado de residencia del solicitante emitido por el CNE, (el certificado de residencia no debe ser formado con base en el RIF);
13- El día de la consignación de los documentos antes mencionados, será necesario pagar en el Consulado, con tarjeta de débito, el monto que corresponde al art. 7b en la lista de aranceles consulares que es posible descargar desde la sección de planillas. No se aceptan tarjetas de créditos, cheques ni efectivo, ni divisa extranjera (dólares, euro, etc)
Se recuerda a los usuarios que -con base en las leyes vigentes- el Consulado General dispone de 730 días, a partir de la presentación de la solicitud de ciudadanía, para completar el procedimiento administrativo. Sin embargo, este Consulado General reconoce la ciudadanía iure sanguinis en un tiempo más breve.