El Departamento Ciudadanía recibe, previa cita, para tratar los casos de ciudadanía.
CUIDADO: se ruega leer las informaciones de carácter general antes de examinar los requisitos de las solicitudes.
Por ley (requisito indispensable), cada Consulado recibe solicitudes de ciudadanía ÚNICAMENTE DE QUIEN RESIDE EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN (en el caso de Caracas, solo quien reside en Venezuela, EXCLUYENDO LOS 5 ESTADOS DE OCCIDENTE: Zulia, Mérida, Táchira, Falcón y Trujillo, que son competencia del Consulado de Maracaibo)
Para las solicitudes de ciudadanía los usuarios deberán presentarse personalmente ante este Consulado General sin excepciones. Se recuerda que el pago de los aranceles consulares está vinculado al examen del trámite y no a su resultado, por lo tanto en caso de no poder ser recibido el trámite por falta de documentos o por requisitos previstos por la ley, el monto cancelado NO SERÁ REMBOLSADO.
Para las informaciones sobre los requisitos de los trámites es posible consultar los siguientes link:
La ciudadanía italiana se basa en el principio del iussanguinis, según el cual los hijos de ciudadanos italianos son a su vez italianos (cabe destacar que las madres italianas sólo transmiten la ciudadanía a partir del 01/01/1948, por efecto de una sentencia específica de la Corte Constitucional).
Actualmente, la ciudadanía italiana se rige según las disposiciones de la Ley n. 91 del 05/02/1992 que, a diferencia de la ley anterior, toma en cuenta el peso de la voluntad individual en la adquisición y pérdida de la ciudadanía, además de reconocer el derecho a la titularidad contemporánea de múltiples ciudadanías (salvo las disposiciones de tratados internacionales).
Para mayores informaciones, se puede visitar la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia o consultar la sección de preguntas frecuentes.