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Traducciones

En conformidad a las praxis seguidas por la República Bolivariana de Venezuela, este Consulado General procederá solamente a legalizar las firmas de los traductores oficiales cuyas firmas se encuentren depositadas ante el Ministerio de Interior y Justicia venezolano, por lo tanto no será necesaria la doble Apostilla.

Para las traducciones no efectuadas por un traductor oficial, este Consulado General tendrá que certificar la conformidad al acta original en un período de 30 días (Decreto del Ministro de Asuntos Exteriores 3 de marzo 1995, n. 171). En el caso en que la traducción no fuera confome al documento original, no se podrá certificar y las actas serán restituidas al interesado, que tendrá que solicitar otra cita, por consiguiente se aconseja encarecidamente a los usuarios que presten atención a la calidad de la traducción.