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Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)

En dos casos previstos por ley, los hijos menores nacidos en el extranjero de padre ciudadano italiano que no transmite automaticamente la ciudadanía italiana pueden adquirir la ciudadanía italiana (aun cuando el menor beneficiario no será ciudadano italiano por nacimiento o iure sanguinis y, con fundamento en el artículo 15 de la ley N.91 /1992, no adquirirá la ciudadanía desde el día del nacimiento, sino al día siguiente en que se verifiquen las condiciones previstas por la ley).

En el primer caso, deben poseer conjuntamente los siguientes supuestos:

  • uno de los padres es ciudadano por nacimiento. Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanos por naturalización, “por beneficio de ley”, por matrimonio, por readquisición o bien iuris communicationae (art.14 de la ley 91/1992).
  • ambos padres (incluso el padre extranjero) o el tutor presentan una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro de un año despues del nacimiento (o a partir de la fecha sucesiva en la que fue establecida la filiación del ciudadano italiano o aquella en la que fue decidida la adopción porparte del ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). Si se verifica primero el reconocimiento por parte del padre extranjero (o ciudadano italiano no por nacimiento sino a otro título), el término de un año será computado a partir del reconocimiento por parte del segundo padre ciudadano por nacimiento.

La declaración de voluntad de la adquisición de la ciudadanía italiana debe ser formal y efectuada de manera personal, en presencia del funcionario delegado para el ejercicio de las funciones de registro civil. Si los padres no rinden la declaración simultáneamente, el requisito de ley se considera satisfecho en la fecha en la que es presentada la declaración del segundo progenitor.  Si la filiación ha sido establecida respecto a una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo padre.

En el caso del establecimiento de residencia legal del menor de edad en Italia, la declaración puede ser presentada también posteriormente al cumplimiento del plazo de un año desde el nacimiento, pero la residencia debe perdurar al menos dos años continuos después de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía presentada por los padres.

El segundo caso se aplica, cuando subsisten todas las siguientes condiciones:

  • personas menores de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley de conversión, esto es, personas que no habían cumplido 18 años de edad al 24 de mayo de 2025;
  • hijos de ciudadanos por nacimiento, en otras palabras, los padres deben ser reconocidos italianos sobre la base de solicitud administrative o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 o sobre la base de solicitud presentada sobre la base de cita comunicada porla Oficina consular o por el Comune antes de la misma fecha;
  • la declaración de los padres o del tutor debe ser presentada a la Oficina consular antes del 31 de mayo de 2026.

Si el interesado, menor de edad para la fecha 24 de mayo de 2025, durante ese tiempo, alcanza la mayoría de edad, la declaración deberá ser presentada por éste personalmente dentro del mismo termino.

Las declaraciones deben ser rendidas presencialmente en la Oficina consular ante los funcionarios designados para las funciones de registro civil.

REQUISITOS

  1. Certificado de residencia emitido por el CNE, NO emitido con base al RIF. De lo contrario, en caso de no poder obtener el certificado por parte del CNE, será posible presentar: constancia de residencia emitida por (a) Consejo Comunal; (b) Alcaldía; (c) factura de servicio;
  2. Planilla anagrafica;
  3. Certificado de ciudadanía del progenitor italiano. Si el progenitor italiano se encuentra regularmente inscrito en el AIRE en esta circunscripción consular, el certificado se sustituye con la autocertificación (dicho trámite se lleva a cabo en la taquilla). Si este Consulado general reconoció la ciudadanía al progenitor italiano, el Consulado general debe contar con los documentos que demuestran el derecho a la ciudadanía. De no ser así, el Consulado general solicitará integración documental. Para mayores informaciones al respecto es posible consular la sección de ciudadanía jure sanguinis;
  4. Acta de nacimiento del menor, apostillada y traducida, y la respectiva copia en formato A4 (cada página en una sola hoja);
  5. Eventual reconocimiento (o sentencia de filiación) formado en el exterior, apostillado y traducido y copia la respectiva copia en formato A4 (cada página en una sola hoja);
  6. Copia del acta de nacimiento el eventual progenitor extranjero o copia de su pasaporte;
  7. Copia del pago al Ministero dell’Interno.

Con base al artèiculo 9-bis de la ley N. 91/1992, corresponde el pago de una contribución a favor del Ministerio del Interior de 250 euro, por cada menor de edad, a través de depósito bancario, a cargo de quien efectua el pago:

“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”

Nome della Banca: Poste Italiane S.p.A.

Codice IBAN: IT54D0760103200000000809020

Causale del versamento: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 e nome e cognome del richiedente

Codice BIC/SWIFT di Poste Italiane:  BPPIITRRXXX (per bonifici esteri)
Codice BIC/SWIFT: PIBPITRA (per operazioni del circuito EUROGIRO)