Se informa a los conciudadanos, padres de hijos menores de edad, que a partir del 14 de junio de 2023 no será necesario presentar el «atto di assenso» del otro progenitor para la emisión del propio documento de identidad (pasaporte o CIE), en virtud del D.L. 69/2023.
El reformado art. 3-bis de la L. 1185/1967 indica que, cuando existe un peligro actual y concreto que, por el traslado en el exterior, una persona pueda dejar de cumplir a las obligaciones para con sus hijos, el otro progenitor podrá solicitar una inhibición a la emisión del documento.
La solicitud podrá ser presentada ante el juez competente del Tribunal ordinario en el cual el menor tiene su residencia habitual o, si el menor reside en el exterior, ante el Tribunal competente en función al Comune de inscripción AIRE.
A los fines de emitir documentos para el menor, sin embargo, permanece la obligación de presentar el «atto di assenso» suscrito por ambos o por quien ejerce la patria potestad.