{"id":214,"date":"2023-04-03T19:30:58","date_gmt":"2023-04-03T23:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/conscaracas.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/"},"modified":"2025-11-19T12:29:39","modified_gmt":"2025-11-19T16:29:39","slug":"cittadinanza","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/conscaracas.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>El Departamento Cittadinanza recibe, <a href=\"https:\/\/conscaracas.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/altri-servizi\/albo-consolare\/preguntas-frecuentes-faq\/preguntas-sobre-prenotmi\/\">previa cita<\/a>, para tratar los casos de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Desde las 14.00 hasta las 15.00 el Departamento Cittadinanza responde a los siguientes n\u00fameros de tel\u00e9fono +58 212 21.21.110 +58 212 21.21.111 (SOLO RECIBE LLAMADAS DE CELULAR).<\/p>\n<p>Por ley (requisito indispensable), cada Consulado recibe solicitudes de ciudadan\u00eda \u00daNICAMENTE DE QUIEN RESIDE EN SU CIRCUNSCRIPCI\u00d3N (en el caso de Caracas, solo quien reside en Venezuela, EXCLUYENDO LOS 5 ESTADOS DE OCCIDENTE: Zulia, M\u00e9rida, T\u00e1chira, Falc\u00f3n y Trujillo, que son competencia del Consulado de Maracaibo)<\/p>\n<p>Para las solicitudes de ciudadan\u00eda los usuarios deber\u00e1n presentarse personalmente ante este Consulado General <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>sin excepciones<\/strong><\/span>. Se recuerda que el pago de los aranceles consulares est\u00e1 vinculado al examen del tr\u00e1mite y no a su resultado, por lo tanto en caso de no poder ser recibido el tr\u00e1mite por falta de documentos o por requisitos previstos por la ley, el monto cancelado <strong>NO SER\u00c1 REMBOLSADO<\/strong>.<\/p>\n<p>Para las informaciones sobre los requisitos de los tr\u00e1mites es posible consultar los siguientes link:<\/p>\n<ul>\n<li><a title=\"ciudadan\u00eda por iure sanguinis\" href=\"https:\/\/conscaracas.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/cittadinanza-iure-sanguinis\/\" target=\"_parent\" rel=\"noopener\">Ciudadan\u00eda iure sanguinis<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/conscaracas.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-exterior\/\">Beneficio de ley (menores de edad nacidos en el extranjero)<\/a><\/li>\n<li><a title=\"ciudadan\u00eda por matrimonio\" href=\"https:\/\/conscaracas.esteri.it\/Consolato_Caracas\/es\/i_servizi\/cittadinanza_0\/cittadinanza-per-matrimonio\/\" target=\"_parent\" rel=\"noopener\">Naturalizaci\u00f3n por matrimonio<\/a><\/li>\n<li><a title=\"readquirir la ciudadan\u00eda italiana\" href=\"https:\/\/conscaracas.esteri.it\/Consolato_Caracas\/es\/i_servizi\/cittadinanza_0\/riacquisto-della-cittadinanza\/\" target=\"_parent\" rel=\"noopener\">Readquirir la ciudadan\u00eda italiana<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>La ciudadan\u00eda italiana se basa en el principio del iussanguinis, seg\u00fan el cual los hijos de ciudadanos italianos son a su vez italianos (cabe destacar que las madres italianas s\u00f3lo transmiten la ciudadan\u00eda a partir del 01\/01\/1948, por efecto de una sentencia espec\u00edfica de la Corte Constitucional).<\/p>\n<p>Actualmente, la ciudadan\u00eda italiana se rige seg\u00fan las disposiciones de la Ley n. 91 del 05\/02\/1992.<\/p>\n<p>El decreto &#8211; ley Nro 36 del 28 de marzo del 2025 fue convertido con modificaciones mediante la ley Nro 74 del 23 de mayo del 2025, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>Por lo tanto, con base a la nueva ley Nro. 91 del 1992, es reconocido ciudadano italiano <em>iure sanguinis<\/em> (desde el nacimiento):<\/p>\n<ul>\n<li>el solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;<\/li>\n<li>el solicitante que posea exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana, es decir que no posee ni puede poseer alguna otra ciudadan\u00eda (circunstancia que de hecho no se verifica en pa\u00edses como Venezuela, donde rige el principio <em>iure soli<\/em> y por el que se es venezolano por el solo hecho de haber nacido en Venezuela).<\/li>\n<li>el solicitante que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos enunciados en el art\u00edculo 3-bis, literales a), a-bis), b), c) y d).<\/li>\n<\/ul>\n<p>A la luz de la nueva normativa se aclara que:<\/p>\n<p><strong>1) Solo a las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 hora italiana, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria, se les aplica la normativa anterior. <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por solicitudes \u201c<em>presentadas<\/em>\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellas consignadas en la taquilla de la Oficina consular antes de la hora y fecha arriba indicadas;<\/li>\n<li>Aquellas remitidas mediante correo con gu\u00eda de seguimiento de hora y fecha anterior al t\u00e9rmino arriba indicado;<\/li>\n<li>Aquellas remitidas mediante correo sin gu\u00eda de seguimiento de hora y fecha, y recibidas en la Oficina consular antes del t\u00e9rmino arriba indicado;<\/li>\n<li>Aquellas recibidas en el portal Fast-It antes del t\u00e9rmino arriba indicado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a02) Solo a las solicitudes, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria, presentadas en la Oficina consular en el d\u00eda se\u00f1alado en la cita pautada y comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 hora de Roma del 27 de marzo del 2025, se les aplica la normativa anterior.<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por \u201c<em>cita comunicada al interesado por la oficina competente<\/em>\u201d, la confirmaci\u00f3n recibida mediante correo electr\u00f3nico por el interesado desde el portal Prenotami o desde la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico institucional de la Secci\u00f3n de la oficina consular competente para el conocimiento de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>\u00a03) En cualquier otra circunstancia, a las solicitudes se les aplica la nueva normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Por <strong>necesaria documentaci\u00f3n a presentar<\/strong>, los interesados deber\u00e1n suministrar la documentaci\u00f3n contemplada por la Circular K.28.1 del 08 de abril de 1991 del Ministerio dell&#8217;Interno. Para mayores informaciones es posible consultar la secci\u00f3n de ciudadan\u00eda <em>jure sanguinis<\/em>.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa, adicionalmente se debe presentar:<\/p>\n<p>Para demostrar exclusivamente la posesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana (a modo de ejemplo):<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados negativos de ciudadan\u00eda, emitidos por las comptetentes Autoridades extranjeras;<\/li>\n<li>Declaraciones de haber renunciado a la ciudadan\u00eda, emitidos por las comptetentes Autoridades extranjeras;<\/li>\n<li>Certificados de no inscripci\u00f3n en registros electorales, emitidos por las comptetentes Autoridades extranjeras;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para demostrar haber residido en Italia al menos dos a\u00f1os de manera continua:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado hist\u00f3rico de residencia, emitido por el Comune competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por \u201cbeneficio de ley\u201d (hijos menores nacidos en el exterior)<\/strong><\/p>\n<p><strong>En dos casos<\/strong> previstos por ley, los <strong>hijos menores nacidos en el extranjero<\/strong> de padre ciudadano italiano que no transmite automaticamente la ciudadan\u00eda italiana pueden adquirir la ciudadan\u00eda italiana (aun cuando el menor beneficiario no ser\u00e1 ciudadano italiano por nacimiento o <em>iure sanguinis<\/em> y, con fundamento en el art\u00edculo 15 de la ley N.91 \/1992, no adquirir\u00e1 la ciudadan\u00eda desde el d\u00eda del nacimiento, sino al d\u00eda siguiente en que se verifiquen las condiciones previstas por la ley).<\/p>\n<p>En el primer caso, deben poseer conjuntamente los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>uno de los padres es ciudadano <u>por nacimiento<\/u><\/strong>. Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanos por naturalizaci\u00f3n, \u201cpor beneficio de ley\u201d, por matrimonio, por readquisici\u00f3n o bien iuris <em>communicationae <\/em>(art.14 de la ley 91\/1992).<\/li>\n<li><strong>ambos padres<\/strong> (incluso el padre extranjero) o el tutor presentan una <strong>declaraci<\/strong><strong>\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda dentro de un a\u00f1o despues del nacimiento <\/strong>(o a partir de la fecha sucesiva en la que fue establecida la filiaci\u00f3n del ciudadano italiano o aquella en la que fue decidida la adopci\u00f3n porparte del ciudadano italiano durante la minor\u00eda de edad del hijo). Si se verifica primero el reconocimiento por parte del padre extranjero (o ciudadano italiano no por nacimiento sino a otro t\u00edtulo), el t\u00e9rmino de un a\u00f1o ser\u00e1 computado a partir del reconocimiento por parte del segundo padre ciudadano por nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La declaraci\u00f3n de voluntad de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana debe ser formal y efectuada de manera personal, en presencia del funcionario delegado para el ejercicio de las funciones de registro civil<\/strong>. Si los padres no rinden la declaraci\u00f3n simult\u00e1neamente, el requisito de ley se considera satisfecho en la fecha en la que es presentada la declaraci\u00f3n del segundo progenitor.\u00a0 Si la filiaci\u00f3n ha sido establecida respecto a una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), ser\u00e1 suficiente la declaraci\u00f3n de un solo padre.<\/p>\n<p><strong>En el caso del establecimiento de residencia legal del menor de edad en Italia, la declaraci\u00f3n puede ser presentada tambi\u00e9n posteriormente al cumplimiento del plazo de un a\u00f1o desde el nacimiento, pero la residencia debe perdurar al menos dos a\u00f1os continuos despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici<\/strong><strong>\u00f3n de la ciudadan\u00eda presentada por los padres. <\/strong><\/p>\n<p>El segundo caso se aplica, cuando subsisten <strong>todas<\/strong> las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>personas <strong><u>menores de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley de conversi\u00f3n<\/u><\/strong>, esto es, personas que no hab\u00edan cumplido 18 a\u00f1os de edad al <strong>24 de mayo de 2025<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>hijos de ciudadanos <u>por nacimiento<\/u><\/strong>, en otras palabras, los padres deben ser reconocidos italianos sobre la base de solicitud administrative o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 o sobre la base de solicitud presentada sobre la base de cita comunicada porla Oficina consular o por el Comune antes de la misma fecha;<\/li>\n<li>la declaraci\u00f3n de los padres o del tutor debe ser presentada a la Oficina consular <strong><u>antes del 31 de mayo de 2026<\/u>. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el interesado, menor de edad para la fecha 24 de mayo de 2025, durante ese tiempo, alcanza la mayor\u00eda de edad, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por \u00e9ste personalmente dentro del mismo termino.<\/p>\n<p><strong>Las declaraciones deben ser rendidas presencialmente en la Oficina consular ante los funcionarios designados para las funciones de registro civil. <\/strong><\/p>\n<p>Para mayores informaciones, se puede visitar la p\u00e1gina web del <a title=\"Enlace a la p\u00e1gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia\" href=\"http:\/\/www.esteri.it\/mae\/it\/\">Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia<\/a> o consultar la secci\u00f3n de <a title=\"Enlace a la p\u00e1gina web de las preguntas frecuentes\" href=\"http:\/\/www.conscaracas.esteri.it\/consolato_caracas\/es\/in_linea_con_utente\/faq.html\">preguntas frecuentes<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Departamento Cittadinanza recibe, previa cita, para tratar los casos de ciudadan\u00eda. 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