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Ciudadanía por matrimonio

  • La ciudadanía por matrimonio celebrado antes del 27.04.1983 (solo para mujeres). La cita se debe tomar a través del portal prenotami para el servicio iure sanguinis.
  • Ciudadanía por matrimonio celebrado después del 27.04.1983. Para tomar cita escribir a caracas.demografici@esteri.it. 
  • Juramento

 

ATENCIÓN: La entrega del acta de matrimonio en una oficina consular NO inicia la solicitud de la concesión de ciudadanía.

 

INFORMACION IMPORTANTE: Todo documento de estado civil extendido en Venezuela, para ser presentado ante este Consulado General, deberá ser copia fotostática del documento original, con las firmas de los declarantes y testigos, sello y firma de la autoridad local. Los documentos también deberán estar provistos de una apostilla a nombre del titular del documento, así como traducidos del idioma original al italiano. Sólo si el documento del estado civil contiene errores tan graves que impidan la identificación de las personas mencionadas, será necesario rectificar el documento por medio de una nota al margen.

Documentación americana

Considerado que en Estados Unidos no existe la figura del traductor oficial, NO se considera válida la legalización de la firma del notario que certifica la conformidad de la traducción. Por lo tanto, las actas que se forman en Estados Unidos (incluidos los antecedentes penales) deben contar con la certificación de la conformidad de la traducción emitida por el Consulado italiano competente por territorio donde se emite el acta.

La ciudadanía por matrimonio celebrado antes del 27.04.1983.

Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27.04.1983 adquieren automáticamente la ciudadanía italiana.

Los hombres NO adquieren la ciudadanía por matrimonio de forma automática y por consiguiente para poder activar la solicitud de la concesión de la ciudadanía italiana deberán seguir el procedimiento previsto en la ley 91/92.

Para formalizar la ciudadanía, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Acta de nacimiento debidamente legalizada, apostillada y traducida. El documento debe ser una copia emitida por el Registro Civil y en la que consten las firmas de: la persona que registra el nacimiento, los testigos y el registrador civil. NO se aceptarán certificados que carezcan de los requisitos esenciales.
  2. Copia del acta de nacimiento mencionada en el punto anterior, en formato A4 (carta), impresa por una sola cara de la hoja.
  3. “Estratto” del acta de matrimonio en original o copia, emitida por el municipio italiano de transcripción. Si el matrimonio no está’ registrado en Italia deberá presentarlo de acuerdo a las indicaciones de la sección de estado civil de nuestro sitio web.
  4. Formulario de solicitud de ciudadanía por matrimonio, debidamente completado y firmado.
  5. Certificado de residencia del solicitante emitido por la CNE.
  6. El día de la entrega de la documentación antes mencionada se deberá realizar el pago en el Consulado, mediante tarjeta de débito nacional, del arancel consular que corresponde al art. 7b de la lista de tarifas consulares.

 

Solicitud de ciudadanía por matrimonio celebrado después del 27.04.1983 (Art. 5 de la ley nº 91/92)

 

Referencias legales

La adquisición de la ciudadanía italiana por un cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano a partir del 27 de abril de 1983 está regulada actualmente por la Ley n.º 5 de febrero de 1992. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y modificaciones posteriores.

 

Las solicitudes de ciudadanía italiana también pueden ser presentadas por ciudadanos extranjeros que hayan establecido una unión civil con un ciudadano italiano transcrito en los registros del estado civil del Municipio italiano (Decreto Legislativo 5, 6 y 7/2017).

 

El/la cónyuge pareja extranjero/a de la unión civil puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la legislación vigente, como se explicará en los siguientes apartados.

 

Referencias legales:

Ley N.123 de 21 de abril de 1983

Ley N° 91 de 5 de febrero de 1992

Decretos legislativos n° 5, 6 y 7 de 19 de enero de 2017

Decreto Legislativo N° 113 de 4 de octubre de 2018 (decreto de seguridad), convertido por la Ley N° 132 de 1 de diciembre de 2018

Decreto Legislativo N° 130 de 21 de octubre de 2020, convertido por Ley N° 173 de 18 de diciembre de 2020

 

Requisitos para solicitar la ciudadanía por matrimonio celebrado después del 27.04.1983

Residencia en la Circunscripción consular: el solicitante deberá dirigir la solicitud a la representación diplomático-consular competente para su lugar residencia;

El cónyuge/parte de la unión civil de nacionalidad italiana debe ser residente y estar debidamente inscrito en el registro de italianos residentes en el extranjero (A.I.R.E.) de la Circunscripción consular correspondiente y convivir en el mismo domicilio que el solicitante de la ciudadanía. En caso contrario, deberán aportar documentación que acredite la motivación (por ejemplo, trabajo, escolarización de los hijos, atención médica u otra) que determine o ha determinado la necesidad del domicilio separado;

Plazos de presentación: la solicitud puede presentarse tres años después del matrimonio/unión civil si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis; en el caso de naturalización después del matrimonio, los tres años comienzan a contar desde la fecha de naturalización del cónyuge. Los tres años se reducen a un año y medio si los cónyuges poseen hijos menores de edad nacidos o adoptados;

Transcripción del matrimonio/unión civil: si el matrimonio tuvo lugar en el extranjero, debe haber sido registrado en el Municipio (Comune) de Italia;

Vigencia del matrimonio/unión civil y estabilidad del vínculo matrimonial/unión civil hasta la adopción del decreto que otorga la ciudadanía. Para conferir la ciudadanía italiana, a la fecha de emanación del decreto no debe haber habido disolución, anulación o terminación de los efectos civiles del matrimonio/unión civil (separación personal y divorcio del cónyuge o de parte de la unión civil);

Ausencia de condenas por parte de las autoridades judiciales italianas por delitos para los que esté prevista una pena superior a tres años de prisión;

Ausencia de sentencias por parte de autoridades judiciales extranjeras de una pena superior a un año por delitos comunes (no políticos);

Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado;

Ausencia de motivos que atenten con la seguridad de la República;

Conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

Pago de impuestos y recibos indicados en el apartado de documentos y costes.

 

Requisitos

 

Para solicitar la ciudadanía por matrimonio, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

 

  1. Extracto (“Estratto”) resumido del acta de matrimonio (también copia) expedida por el Municipio (Comune) donde se encuentra transcrito, preferiblemente con una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión.
  2. Acta de nacimiento del solicitante debidamente legalizada, apostillada y traducida. preferiblemente con una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión. El documento debe ser emitido por el Registro Civil y debe llevar las firmas de: la persona que registra el nacimiento, los testigos y el registrador civil. NO se aceptarán certificados que carezcan de los requisitos esenciales.
  3. Certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) o título obtenido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación internacional de Italia. Los entes certificadores CLIQ (Certificación de Calidad de la Lengua Italiana), posiblemente en colaboración con institutos culturales italianos locales, son exclusivamente la Universidad para Extranjeros de Siena (CILS), la Universidad para Extranjeros de Perugia (CELI), la Universidad Roma Tre (Certit), la Sociedad Dante Alighieri (PLIDA) y la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria (Ce.Co.L).
  4. Antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde se haya establecido residencia por un tiempo mayor a seis meses, deben ser legalizados, apostillados y traducidos. Es recomendable solicitar este documento justo antes de presentar su solicitud, ya que es el único que caduca: tiene una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión. El solicitante no deberá presentar el antecedente penal del país de nacimiento siempre y cuando haya emigrado antes del cumplimiento de los 14 años de edad y no posea la ciudadanía de dicho país. Los solicitantes que hayan establecido residencia en los Estados Unidos deberán presentar antecedentes penales estatales y antecedentes penales federales (emitidos por el FBI). Todas las actas formadas en países de habla inglesa deben hacer la traducción con un traductor local y traducir directamente al idioma italiano. No están permitidas las traducciones puente.
  5. Copia del pasaporte vigente del solicitante.
  6. Recibo del pago de 250 (doscientos cincuenta) euros realizado en la cuenta corriente del banco Poste Italiane a nombre del Ministerio del Interior D.L.C.I. – Ciudadanía. En el campo “causale” el interesado deberá indicar: nombre y apellidos del solicitante – Solicitud de ciudadanía por matrimonio. José Pérez – Solicitud de ciudadanía por matrimonio.

Código IBAN (27 caracteres): IT54D0760103200000000809020

Código BIC/SWIFT de Poste Italiane:

Para transferencias al exterior: BPPIITRRXXX

Para operaciones EUROGIRO: BIPPITRA

Nota: Recuerde que la legalización de la traducción del certificado de nacimiento y de los posibles antecedentes penales la realiza la Oficina de “Servizi Demografici” (para citas escribir a caracas.demografici@esteri.it). El solicitante deberá pagar con tarjeta de débito, por cada documento legalizado, la tasa consular vigente correspondiente al Art. 69. Por lo tanto, le solicitamos proveerse de los medios necesarios para realizar el pago. Para el pasaporte es necesario adquirir una copia certificada, para lo cual se paga la tasa consular vigente que corresponde al art. 71 del tablón de derechos consulares.

 

PROCEDIMIENTO

FASE 1-INSCRIPCIÓN

El solicitante debe registrarse en el portal del Ministerio del Interior (https://www.interno.gov.it/it/temi/cittadinanza-e-altri-diritti-civili/cittadinanza/cittadinanza-invia-tua-domanda).

Se recuerda que la dirección de correo electrónico declarada en el portal al presentar la solicitud en línea constituye un domicilio elegido (art. 47 c.c.), por lo que es necesario consultar frecuentemente el correo electrónico ya que todas las comunicaciones relativas a la solicitud de ciudadanía, incluidas las solicitudes de documentación integración, citaciones, notificaciones de medidas, etc. se realizará ÚNICAMENTE a través del canal informático.

 

FASE 2 – INSERTAR SOLICITUD (Modelo AE)

Una vez registrado, el solicitante podrá proceder a la sección para completar la solicitud «en línea» e insertar todos los documentos requeridos (cuya traducción al italiano debe haber sido previamente legalizada por este Consulado General, véase la nota más arriba) en el portal correspondiente del Ministerio del Interior (“Ministero dell’Interno”): https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm

Cualquier cuestión de carácter técnico o de contenido relacionada con la solicitud en línea debe resolverse contactando directamente con el Ministerio del Interior, que ha creado un servicio de asistencia con preguntas frecuentes y HelpDesk específicos.

Atención: SUGERENCIAS PARA COMPLETAR LA SOLICITUD EN LÍNEA:

La FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO deberá insertarse en el formulario de inscripción tal como se indica en el acta de nacimiento;

deberá insertarse la INFORMACIÓN GENERAL indicada en las actas y documentos levantados en el extranjero por las autoridades extranjeras competentes. En caso de discrepancias, proporcionar documentación de respaldo.

En caso de discrepancias, asegúrese de que haya las anotaciones necesarias en el certificado de nacimiento acerca de cualquier cambio de apellido y/o nombre, o las anotaciones necesarias en el certificado de matrimonio formado en el extranjero, debidamente legalizado y traducido al italiano, o presente una declaración de datos personales exactos, expedida por las autoridades consulares competentes del país del que es ciudadano, presentes en territorio italiano, y legalizada por la Prefectura italiana competente;

especificar en la solicitud la posible presencia de hijos menores del solicitante, nacidos de una relación anterior;

En el apartado «DECLARACIÓN DE RESIDENCIA» (Residencias en Italia y/o en el país de origen y/o en cualquier otro país distinto del actual) del formulario AE, introduzca las direcciones de residencia anteriores, en orden cronológico y completo, desde los 14 años hasta la residencia anterior a la actual, la cual, en cambio, deberá insertarse en el apartado “DATOS DE RESIDENCIA DEL SOLICITANTE”.

NOTA: Para evitar que su solicitud sea rechazada, escanee y cargue la documentación de forma correcta y completa.

 

FASE 3 – VERIFICACIÓN CONSULAR

La Oficina Consular será automáticamente informada de la presentación de la solicitud y realizará Los controles necesarios.

El solicitante recibirá entonces, electrónicamente a través del portal del Ministerio del Interior, una comunicación relativa a la aceptación o al motivo de la inadmisibilidad.

En caso de aceptación de la solicitud, el solicitante será citado, electrónicamente, a la representación diplomático-consular para la autenticación de la firma en la solicitud de ciudadanía, para la entrega de toda la documentación original, incluida aquella ya enviada electrónicamente a través del Portal, así como para el recibir el pago o verificación de las tasas consulares requeridas.

Toda la documentación anterior será conservada en original por la representación diplomático-consular, a excepción del pasaporte y el certificado de idiomas, de los que se realizará copia certificada con los pagos correspondientes.

 

FASE 4 – EVALUACIÓN y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO

La evaluación de la solicitud y la definición del procedimiento son responsabilidad exclusiva del Ministerio del Interior. Para las solicitudes presentadas antes del 19/12/2020 el plazo es de 48 meses. Para las solicitudes de ciudadanía presentadas a partir del 20 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigor de la Ley del 18 de diciembre de 2020 n. 173) el plazo es de 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, prorrogable hasta un máximo de 36 meses. Si al final de la evaluación del caso, el procedimiento concluye positivamente, el Ministerio del Interior enviará el Decreto que confiere la ciudadanía italiana a nuestra Sede para que se realice la comunicación al usuario.

 

FASE 5 – DECRETO, NOTIFICACIÓN Y JURAMENTO

Es importante señalar que debido a una sentencia del Tribunal Constitucional Italiano se declaró la ilegitimidad del art. 5 de la Ley 91/1992 en la parte en la que no excluye, de la lista de causas que impiden el reconocimiento del derecho de ciudadanía, el fallecimiento del cónyuge del solicitante, ocurrido dentro de los plazos fijados para la conclusión del procedimiento referido a lo dispuesto en el siguiente art. 7, párrafo 1 de la misma Ley.

El Decreto que confiere la ciudadanía italiana será notificado, a través del portal, mediante una comunicación dirigida al correo electrónico indicado por el solicitante durante el registro. En el momento de la notificación también se solicitarán documentos -exigidos por la legislación nacional- destinados a verificar la permanencia del vínculo conyugal. Estos documentos deberán tener fecha posterior a la adopción del decreto:

 

Juramento

El día del juramento, el solicitante deberá presentarse en este Consulado General y entregar la siguiente documentación:

– Copia del documento de identidad de ambos cónyuges – indicando el cambio de estado civil “casado”;

– Certificado de residencia válido, Constancia residencia emitida por la Alcaldía, CNE.

– Formulario AIRE (formulario para descargar en la web).

– Copia completa del matrimonio actualizado emitido por el Municipio (Comune) competente;

– Acta de matrimonio certificado actualizado emitido por las autoridades locales en fechas posteriores a la emisión del decreto.

– Nuevo certificado de antecedentes penales vigente, apostillado y traducido;

– Pasaporte original de ambos cónyuges.

 

El mismo día deberá realizar el pago en tarjeta de débito en nuestra oficina del impuesto que corresponde al art. 8 del tablón de derechos consulares  (deberá consultar el monto correspondiente en el tablón de derechos consulares de nuestra página web el día antes de su cita).

 

El interesado prestará juramento de fidelidad a la República Italiana pronunciando las palabras:

“GIURO DI ESSERE FEDELE ALLA REPUBBLICA E DI OSSERVARE LA COSTITUZIONE E LE LEGGI DELLO STATO”

 

Los efectos del juramento, es decir, la adquisición de la ciudadanía italiana, surtirán efectos a partir del día siguiente al del juramento.

El certificado de nacimiento original se enviará para su transcripción al municipio (Comune) italiano correspondiente junto con la solicitud de inscripción en AIRE y el acta del juramento.