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REFERENDUM CONSTITUCIONAL APROBATORIO 2026

VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTERIOR Y OPCIÓN PARA VOTAR EN ITALIA

Con decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial del 14/01/2026, se establecieron las fechas 22 Y 23 DE MARZO DE 2026 para el referéndum, previsto por el art. 138 de la Constitución, para la reforma de algunos artículos de la Constitución (la denominada “Reforma de la justicia”).

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO tutelado por la Constitución italiana y que, según la Ley No 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes o que se encuentren temporalmente en el exterior, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA, recibiendo el sobre electoral en su dirección de residencia. A tal efecto, se aconseja a los ciudadanos revisar y eventualmente regularizar de inmediato su situación registral y su dirección ante la Sede consular de competencia (se recuerda que por ley los sobres electorales se deben enviar casi un mes antes de la fecha de votación en Italia), utilizando preferiblemente el portal en línea de los servicios consulares Fast It.

Como alternativa para el voto por correspondencia, los electores inscritos en el AIRE  pueden elegir votar en Italia en su Comune de inscripción electoral, comunicando por escrito su elección (OPCIÓN) al Consulado dentro del plazo de 10 días desde la convocatoria a las elecciones. La elección (opción) de votar en Italia vale solo para el referéndum con respecto al cual la misma ha sido expresada.

La OPCIÓN debe llegar a la Sede consular dentro de los diez días desde la convocatoria a las elecciones, es decir HASTA EL DÍA 24/01/2026.

Para dicha comunicación se puede utilizar el formulario correspondiente.

El formulario, completado, firmado y acompañado de un documento de identidad, se puede consignar o enviar en la Sede consular de referencia a mano, por correspondencia, por correo electrónico ordinario a la dirección elettorale.caracas@esteri.it, o por correo electrónico certificado (PEC) a con.caracas.anagrafe@cert.esteri.it.

La comunicación de la opción también se puede escribir en hoja simple; para ser válida debe contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, obligatoriamente acompañada por la copia de un documento de identidad del declarante.

La normativa vigente prescribe que es responsabilidad de los electores verificar que la Sede consular reciba a tiempo la comunicación de la opción enviada por correspondencia. Las solicitudes que lleguen fuera del plazo antes indicado NO podrán considerarse válidas.

La elección de votar en Italia se puede REVOCAR sucesivamente con una comunicación escrita que se deberá enviar o consignar a la Sede consular con las mismas modalidades y dentro del mismo plazo establecido para el ejercicio de la opción.

La ley NO prevé ningún tipo de reembolso para los gastos de viaje en los que se incurra para el reingreso en Italia con ocasión del voto, sino solo facilidades arancelarias dentro del territorio italiano.