Con decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial del 14/01/2026, se establecieron las fechas 22 Y 23 DE MARZO DE 2026 para el referéndum, previsto por el art. 138 de la Constitución, para la reforma de algunos artículos de la Constitución (la denominada “Reforma de la justicia”).
Los votantes residentes en Italia que por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporalmente en el exterior por un periodo de al menos tres meses, que coincida la fecha de desarrollo del próximo referéndum, previsto por el art. 138 de la Constitución (es decir, el 22 y 23 de marzo de 2026), así como los familiares que convivan con ellos, podrán ejercitar su derecho al voto por correspondencia, en cumplimiento del art. 4-bis, párrafo 1, de la Ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001.
Para recibir el sobre electoral (que contiene la planilla para votar) en la dirección de residencia temporal en el exterior, los votantes antes mencionados deberán transmitir DIRECTAMENTE a su Comune de inscripción electoral la opción elegida para el día miércoles 18 de febrero de 2026.
La opción – que se puede ejercer mediante el formulario adjunto o en carta simple – deberá ser enviada al Comune de inscripción electoral por correspondencia, correo electrónico ordinario o certificado. Como alternativa, puede consignarla a mano o mediante una persona autorizada.
La opción – que de manera obligatoria debe estar acompañada por un documento de identidad vigente del votante – debe siempre indicar la dirección postal completa en el exterior a la cual se enviará el sobre electoral, así como la Sede consular de competencia por territorio. Igualmente, debe contener una declaración que certifique que posee los requisitos para la admisión del voto por correspondencia; es decir, que se encuentra temporalmente en el exterior por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico por un periodo de al menos tres meses (durante el cual incurre la fecha del desarrollo del referéndum) en un país en el cual no está registrado como residente, o que es un familiar que convive con un ciudadano que entra en dichas condiciones. El mismo procedimiento aplica a los ciudadanos inscritos en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Exterior), domiciliados temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR diferente a la de su residencia estable.
La opción se rinde en cumplimiento de los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República n. 445 del 28 de diciembre de 2000 (Texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarándose consciente de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).
Podrá revocar la opción presentada siguiendo los procedimientos antes indicados y dentro del mismo plazo establecido (hasta el 18 de febrero de 2026). Finalmente, se recuerda que la opción es válida exclusivamente para el proceso electoral al que se hace referencia.