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Nuevo requisito para la solicitud de ciudadanía por matrimonio celebrado después del 26.04.1983

En fecha 4 de diciembre de 2018 fue incorporado el artículo 9.1 a la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, que regula las modalidades de adquisición de la ciudadanía italiana.

El nuevo artículo prevé la demostración de un conocimiento satisfactorio del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Cuadro común de referencia para el conocimiento de los idiomas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía según lo establecido por los siguientes artículos de la ley antes mencionada: art. 5, naturalización por matrimonio con un ciudadano italiano y art. 9, otorgamiento de la ciudadanía con decreto del Presidente de la República.

La demostración del conocimiento del idioma italiano será realizado en el momento mismo de la solicitud ante este Consulado General y podrá consistir de:

Un título de estudio emitido por un Instituto italiano de enseñanza pública o por un Instituto legalmente reconocido; o en su defecto una certificación emitida por un ente autorizado.

Son consideradas autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación del Idioma Italiano de Calidad:

  • La Universidad para extranjeros de Siena
  • La Universidad para extranjeros de Perugia
  • La Universidad Roma Tre
  • La Sociedad Dante Alighieri

Para informaciones sobre cómo obtener el certificado de conocimiento del idioma italiano en Venezuela, es posible dirigirse al Instituto Italiano de Cultura en Caracas, a la Società Dante Alighieri en Maracay y a la Fundación Italia Nostra en Porlamar (italianostraf@gmail.com).